Aparato Reproductor Femenino Y Sus Partes Pdf

Aparato Reproductor Femenino Y Sus Partes Pdf FileP g i n a 1 Produccin de Pequeos Rumiantes y Cerdos FCV UNNE. LA HEMBRA PORCINA. I Recordatorio anatmico El aparato reproductor de la hembra est. La edicin del ao 2005 de Mammal Species of the World utilizaba para designar al uro y sus variantes domsticas el nombre de Bos taurus y no Bos primigenius. En la partcula ex separada y antes de los nombres de dignidades, cargos o caractersticas para indicar que ya no se tienen. Salud Integral del Adolescente Salud Integral del Adolescente. Unidad I Salud La salud sexual forma parte de la salud del ser humano y se refiere al estado de bienestar de hombres y mujeres para tener una vida sexual placentera y segura. Est encaminada al desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente al asesoramiento y la atencin en materia de reproduccin y de enfermedades de transmisin sexual Conferencia Internacional de Poblacin y Desarrollo del Cairo 1. Se entiende por salud sexual, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos que no incluye como elemento indispensable la procreacin en esencia la sexualidad es una oportunidad para desarrollar los valores de amor, comunicacin, responsabilidad y equidad de gnero La nueva cultura de la salud sexual, MEXFAM 1. Leyes sobre aspectos sexuales. CAPTULO I  DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Los siguientes principios reconocidos por el Estado son rectores para la interpretacin y aplicacin de la presente ley a. Aparato_reproductor_masculino.jpg' alt='Aparato Reproductor Femenino Y Sus Partes Pdf Merge' title='Aparato Reproductor Femenino Y Sus Partes Pdf Merge' />Reconocimiento y Adopcin de mecanismos eficaces para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, fomentando y protegiendo el libre desarrollo de las personas en relacin con su salud sexual y su salud reproductiva b. Igualdad de derechos de hombres y mujeres, quedando desvirtuado cualquier tipo de discriminacin c. Prevencin y sancin de todas las formas de abuso y violencia sexual, resguardando el debido respeto a los derechos de las personas afectadas y, d. Respeto a la opcin de las personas, a sus convicciones y sus decisiones respecto al libre ejercicio de su sexualidad. Artculo 2.   La presente ley tiene por objeto a. Contribuir al desarrollo pleno de las personas a travs del respeto, reconocimiento y proteccin de los derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y de equidad de hombres y mujeres b. El aparato reproductor femenino El aparato reproductor de la mujer est formado por los siguientes rganos 2 Ovarios. En ellos se producen las clulas sexuales feme. En cada bloque, despus de los temas, hay un proyecto, en l pondrs en prctica las habilidades y conocimientos adquiridos a lo largo del mismo bloque. Garantizar a la poblacin la atencin ms elevada en su salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones responsables, libres de discriminacin, coacciones o violencia c. Fomentar la salud sexual de la poblacin y prevenir las infecciones de transmisin sexual, en especial del VIH SIDA, e infecciones de transmisin materno perinatal d. Organizar la prestacin de servicios de salud de tal forma a orientar la planificacin familiar, el control de la fecundidad, la prevencin de enfermedades de transmisin sexual y de transmisin materno perinatal, la deteccin precoz de enfermedades de patologa genito mamarias as como su efectivo tratamiento e. Reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil f. Potenciar la participacin tanto del hombre como de la mujer, en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreacin responsable g. Evitar los embarazos no deseados yo de alto riesgo, mediante medidas de prevencin basadas en la informacin y educacin h. Fomentar la maternidad y paternidad responsables i. Propiciar espacios de discusin y concientizacin respecto a la salud sexual y reproductiva a la poblacin y en especial a los jvenes y adolescentes j. Garantizar a la poblacin el acceso a la informacin, orientacin, mtodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y reproduccin responsable k. Promover y auspiciar la investigacin en materia de salud sexual, salud reproductiva y salud materno perinatal as como la adecuada difusin a todos los sectores de la poblacin l. Reducir la violencia y el abuso sexual de mujeres, nios y minoras sexuales. Artculo 3.  Se reconoce el derecho de todas las personas a la educacin, informacin y al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva por lo que esta ley beneficia a la poblacin en general sin discriminacin, adoptando para su aplicacin los mecanismos necesarios para su eficaz implementacin. Se tendr especial atencin en el diseo de mecanismos para la difusin entre los adolescentes, la poblacin en edad frtil y los grupos en situacin de desventaja tales como las personas privadas de su libertad o aquellas en situacin de riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas o transmisibles o de desarrollar patologa genito mamarias. Artculo 4.  Para los fines de la presente ley se entender por salud sexual el bienestar fsico, psicolgico y cultural en lo referente a la sexualidad como elemento del desarrollo pleno del ser humano, bajo los principios de libertad, igualdad y respeto en su ejercicio. Artculo 5.  Se entender por salud reproductiva el libre y sano ejercicio de la vida sexual con libertad plena para procrear o no, cuando y con qu frecuencia, conociendo y optando por los mtodos adecuados para implementar las decisiones personales realizadas, recomendados por personal mdico capacitado y acordes a las convicciones, estado fsico y psicolgico de las personas. CAPTULO II  De la Proteccin a la Salud Sexual y la Salud Reproductiva Artculo 6. Queda reconocido como derecho a la salud sexual, la realizacin plena de la sexualidad personal comprendida dentro de los principios de derecho a la autonoma e integridad derecho a la privacidad y derecho a la libre opcin sexual. Queda abolida cualquier prctica que implique discriminacin por razn del sexo, o de las preferencias sexuales. Artculo 7.  La atencin a la poblacin se implementar reforzando la calidad y cobertura de los servicios abocados a la salud sexual y reproductiva, para lo cual los centros prestadores de servicios a la salud debern a. Establecer un adecuado sistema de control de salud para la deteccin temprana de las enfermedades de transmisin sexual y patologas genito mamarias b. Realizar diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, de las enfermedades y patologas mencionadas en el inciso anterior c. Informacin y asesoramiento sobre los mtodos anticonceptivos disponibles, su efectividad, sus contraindicaciones, sus efectos secundarios, ventajas y desventajas, y su adecuada utilizacin d. A pedido de los usuarios y sobre la base de estudios previos y permanentemente actualizados, prescribir y suministrar los mtodos y elementos anticonceptivos acordes a cada situacin, salvo contraindicacin mdica especfica y respetando los criterios o convicciones de los destinatarios e. Quicken 2000 Windows Torrent more. Efectuar controles previos, peridicos y posteriores a la recomendacin y utilizacin del mtodo anticonceptivo elegido y aplicado f. Efectivizar la orientacin de las demandas referidas a infertilidad y esterilidad g. Disear programas de tratamiento integral de todas las afecciones relacionadas con la sexualidad y la reproduccin, tales como disfunciones sexuales, infecciones de transmisin sexual, afecciones del aparato reproductor, complicaciones de la gestacin y del parto e infertilidad, en sus aspectos fsicos, psquicos y sociales y, h. Prestar servicios oportunos, eficientes, adecuados y gratuitos para la atencin de la salud, que permitan el ejercicio y disfrute pleno de la salud sexual y la atencin de disfunciones sexuales, infecciones de transmisin sexual, infecciones materno perinatal, afecciones del aparato reproductor, e infertilidad, en sus aspectos fsicos, psquicos y sociales. Artculo 8.  La prescripcin de cualquier mtodo anticonceptivo requiere el libre consentimiento de la usuariao. En caso de eleccin de mtodos quirrgicos e irreversibles de anticoncepcin, ser necesario informacin y asesoramiento, que asegure el estado de plena conciencia, y el conocimiento de los alcances, y las consecuencias de esta eleccin.